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Reagrupación Familiar Medios Económicos

Reagrupación Familiar: Medios Económicos

Si eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar.

La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer sitio, si queremos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio español, ya que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.

En segundo sitio, será necesario que la persona que se encuentre radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.

Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen general

Cuando la Ley habla de disponer de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos conseguir una resolución favorable.

En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será preciso demostrar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.

Por cada familiar auxiliar será necesario acrecentar el 50 por ciento del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.

Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiar

Si efectuamos una actividad por cuenta ajena

Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.

Realización de una actividad por cuenta propia

En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.

No efectuamos ninguna actividad lucrativa en España

Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares. abogados inmigrantes

La documentación va a poder ser:


  • Cheques certificados.

  • Cheques de viaje

  • Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiares

Requisitos Generales de la reagrupación familiar

Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una residencia adecuada, para esto nos demandan aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del sitio donde estemos residiendo. asesoria de extranjeria

Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para residir por al menos otro año.

En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de vivienda, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.

En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.

Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco

Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:


  • Cónyuge, pareja de hecho o similares.

Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados precedentes, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.

En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.


  • Hijos propios o bien de la pareja, menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.

En este caso podremos solicitar la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de 18 años o bien mayores discapacitados.

Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.


  • Ascendientes, es decir, a los propios padres o bien a los de su cónyuge o bien pareja, mas siempre y cuando sean mayores de sesenta y cinco años.

En este caso, junto con el resto de los documentos, va a ser necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendentes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración de la UE.

Si te hallas ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.

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