Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede cambiar.

Para los menores de edad que hayan natural de España, pese a que sus progenitores sean los dos extranjeros si por lo menos uno de ellos vive acá con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o bien desde el instante en que uno de los progenitores consiga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre tiene la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio está viviendo en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y en el caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les da un permiso de vivienda temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes según la situación de cada menor o bien de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán distintas alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si está viviendo en España desde hace cierto tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede decantarse por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, si bien sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe asistir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo. abogado reagrupacion familiar

Hay que presentar una serie de documentos a la hora de realizar la solicitud como una imitación de la autorización o bien permiso de residencia, autorización de trabajo y todo aquello que pruebe el parentesco y la relación con quienes quiera reagrupar, así como otros datos económicos probar que podrá sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos precisa para esta o bien para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y quedará satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, mas todavía le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país consiguió un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le asistiremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno español.

Una vez ya hayamos realizado el paso precedente ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son difíciles, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en el caso de que surgiera algún problema o bien de que le dijeran que no es válido.

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que así tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado ya antes de lo que imagina.

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