USCIS proporciona recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para localizar contestaciones y ayuda adicional, entre aquéllas que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:
Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por esta razón. No obstante, debe cobrar solo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede solicitar o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado. Solo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden asistirle alén de la preparación básica o bien la traducción de formularios.
Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración son:
Un abogado o representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. abogados en inmigracion Su representante legal debe presentar el . USCIS mandará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.
Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización también reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Ciertos representantes acreditados también pueden representarlo ante la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.
Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por DOJ en U.S.A.. Una organización reconocida debe brindar servicio, primordialmente, a clientes del servicio que escasos recursos o bien indigentes y administrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.
Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por DOJ, usted debe:
Para poder representarlo a usted ante USCIS, un letrado debe:
Los abogados no necesitan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Siempre que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.
La EOIR da una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de forma gratuita o bien por un costo mínimo. Asimismo da (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué forma (en inglés) en su estado.
Al escoger un abogado, debe:
ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración a menos que sean proveedores de servicios autorizados. En otros muchos países, la palabra "notario" quiere decir que la persona es un letrado poderoso, mas eso no es cierto en EE.UU. Si necesita ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado ya antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.
Un abogado admitido y con licencia para practicar la abogacía fuera de Estados Unidos puede representarlo si su petición o bien petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien quiere comparecer permite la representación. Este letrado debe:
Además, este letrado debe presentar un (disponible en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en USA, USCIS se comunicará con de forma directa. abogados extranjeria carabanchel
Sí. Según explicamos previamente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o bien traducir y anotar la información que proporcione.
Además, en general, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal a fin de que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una "persona de buena reputación".
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo asista.
Una persona que viene con usted solo para asistir con la traducción de idiomas no necesita enviar una declaración.
A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien licenciado en derecho, sino solo por medio de un abogado o representante acreditado.