Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de cómo afecta la actual situación de España a todos los procesos abiertos de extranjería.
¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020
Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.
Queda suprimida la Cita Anterior para todos los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data.
Se recuerda que la predisposición adicional tercera del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo.
Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad habitual y se informará correctamente de los pasos a seguir.
Se ha dispuesto que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán canceladas las citas que ya estuviesen reservadas. cita para renovar nie
Información LUNES 16/03/2020
La administración, ya antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para disminuir los efectos del virus en los diferentes organismos, por medio de limitaciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares.
Con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.
Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo precedente, el órgano competente podrá acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción rigurosamente precisas para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre y cuando este manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
cuatro. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras que el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de Madrid desde el lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto entregar veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a quienes anteriormente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).
Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros muchos); todas y cada una de las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).
Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alerta, instante en el que se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales debería esperar un plazo de 20 días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.
Suponiendo que a 14 de marzo el plazo estuviese en el día 15, este continuará suspendido hasta que acabe el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días restantes.
Es esencial resaltar que el R. D. tiene como data de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.
Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre que ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan iniciarlo de forma telemática.
Excelencia. Lealtad. Resultados.